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Municipios de gran población: Artículo 121 LBRL 7/85

Una pregunta muy típica del Tema 4 de las oposiciones de Justicia en todos los cuerpos, y que también aparece en muchos programas de otras oposiciones es la dedicada a los municipios de gran población, dentro de/los tema/s que suelen tratar el ámbito local, aventurándose en la Ley de Bases de Régimen Local, en adelante LBRL 7/85. En concreto, el artículo 121 trata sobre qué municipios pueden alcanzar el estatus de gran población, delimitando 4 posibilidades tasadas, rezando así: Artículo 121 Ámbito de aplicación 1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:   a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya pobl...

El ¿confuso? artículo 53 de la Constitución

Entramos de lleno en algunas de las materias más comunes de las oposiciones, resolviendo algunas dudas que suelen aparecer al enfrentarse un test. En este caso, abarcaremos el artículo 53 de la Constitución, situado en el Capítulo 4, del Título I, cuya redacción es la siguiente: Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último re...

La travesía del opositor (I): Las fases y la oferta de Empleo Público

Al iniciarse en este mundo, muchos me preguntan cómo funciona, cómo “se hace”, dónde “vas y te apuntas” y perlas similares. Sin embargo, convertirte en funcionario es un procedimiento tremendamente reglado, que grosso modo son: Oferta, Bases, Convocatoria, Instancias, Admisión, Sedes y/o Llamamiento, Examen/es, Aprobados.

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Hola, mi nombre es Julio y en este blog publicaré artículos relacionados con el mundo de la oposición en general, y de los cuerpos de la Administración de Justicia en particular.