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Mostrando entradas de febrero, 2019

Diferencias entre Tercería de Dominio y Tercería de Mejor Derecho

En esta nueva entrada, vamos a centrarnos en un tema recurrente para los cuerpos de justicia y similares, dentro del tema sobre la ejecución, en concreto las Tercerías de Dominio y las de Mejor Derecho. La Tercería de Dominio ocurre cuando, en medio de un procedimiento de ejecución, se embarga un bien considerando que era del ejecutado, cuando en realidad es de un tercer poseedor. (un ejemplo cutre sería que, al entrar en una casa, encuentran un ordenador portátil que le ha prestado un amigo y lo embargan pensando que pertenece al ejecutado). La Tercería de Mejor derecho, por contra, tiene relación con el embargo de bienes inmuebles, que se hace constar en el Registro de la Propiedad a través de letras (A,B..Z), según el orden de presentación. Esto es posible por ejemplo si hipotecases tu casa (A), y la volvieses a hipotecar (B), y luego te embargan. La peculiaridad consiste en que este orden de prioridad puede cambiar cuando en virtud de Sentencia o de la naturaleza del crédito ten

Diferencias entre Capacidad de Parte, Capacidad Procesal y Legitimación

En numerosas oposiciones de ámbito jurídico aparecen los conceptos de capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación, suponiendo que tal nomenclatura es ya conocida por el opositor. No obstante, como lo que necesitamos es poder discernir una pregunta en un examen, nos saltaremos la parte doctrinal de la materia y sistematizaremos los 3 conceptos en unas breves líneas para que seas capaz de diferenciarlo rápidamente. Siguiendo de fuera hacia dentro, desde lo más común a lo más específico, tenemos: - Capacidad para ser parte: Condición para ser titular de derechos procesales y asumir responsabilidades. Básicamente, como reza el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales las personas físicas [...] Todas las personas nacidas tienen capacidad para ser parte. Además de ello, las personas jurídicas y otros entes, según la ley, también la tienen, pero para el ejemplo basta con ello. - Capacidad procesal: Co

Municipios de gran población: Artículo 121 LBRL 7/85

Una pregunta muy típica del Tema 4 de las oposiciones de Justicia en todos los cuerpos, y que también aparece en muchos programas de otras oposiciones es la dedicada a los municipios de gran población, dentro de/los tema/s que suelen tratar el ámbito local, aventurándose en la Ley de Bases de Régimen Local, en adelante LBRL 7/85. En concreto, el artículo 121 trata sobre qué municipios pueden alcanzar el estatus de gran población, delimitando 4 posibilidades tasadas, rezando así: Artículo 121 Ámbito de aplicación 1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:   a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya població