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APLICACIÓN MEDIDAS DE LA LEY DE MENORES 5 / 2000

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Hoy pasamos revisión a un pequeño galimatías que se presenta a todo aquel que se dispone a estudiar la Ley Orgánica de Menores, 5 / 2000, como material de estudio para la oposición de Gestión Procesal. En concreto, parte de su dificultad radica en discernir los límites y penas que aparecen en los artículos 7 a 9 de la citada Ley, en una suerte de preceptos "encholados" uno detrás de otro sin más miramientos. Por ello, vamos a colocar un pequeño cuadro resumen que nos ayude a estudiar el régimen de aplicación y duración de las medidas en función del delito y de la edad del infractor. Leyenda: M (meses); LV (Libertad Vigilada). Salvo para Delitos Leves, las demás medidas hacen referencia a régimen de internamiento cerrado, independientemente de si pueden o no añadir un período de Libertad Vigilada. La mayor parte de las penas diferencia entre los subgrupos 14-15 años (menores de 16), y 16-17 años (menores de 18), que aglutina todo el ámbito de la citada Ley (infractore