El ¿confuso? artículo 53 de la Constitución
Entramos de lleno en algunas de las materias más comunes de las oposiciones, resolviendo algunas dudas que suelen aparecer al enfrentarse un test. En este caso, abarcaremos el artículo 53 de la Constitución, situado en el Capítulo 4, del Título I, cuya redacción es la siguiente: Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último re