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Mostrando entradas de marzo, 2019

Multas del Tribunal del Jurado

En esta nueva entrada, aglutinaremos brevemente las multas que aparecen como castigo a ciertas actuaciones que se producen en el seno del Procedimiento del Jurado, basados en su Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo. En concreto, existen 4 multas, que siguiendo el orden de exposición de la línea temporal, desde sus inicios hasta la Sentencia, nos encontramos con: · Multa por no comparecer a la primera en la fecha señalada para juicio: 25.000 pts · Multa por no comparecer a la segunda en la fecha señalada para juicio: 100.000 a 250.000 pts · Multa por no prestar juramento o promesa en el cargo: 50.000 pts · Multa por abstenerse en la votación del juicio: 75.000 pts En un tipo test es muy fácil confundir las cuantías, es una pregunta bastante frecuente en los exámenes, por lo que vamos a traducir los importes a una base X, en donde la primera y única cuantía que vamos a recordar es 25.000 pts (La ley es anterior a la entrada del euro; no obstante, aunque no se debería, podría ser que

Las medidas de Aseguramiento y de Anticipación de prueba: Similitudes y Diferencias

En esta nueva entrada, vamos a tratar el estudio de las características de las medidas de Anticipación y de Aseguramiento de prueba, poniendo como siempre especial énfasis en el tipo de preguntas de test que suelen estar asociadas a ella y la manera de responderlas. Son materia bastante común en la oposición, sobre todo en la parte práctica. La regulación de ambas figuras comienza en el artículo 293 de la LEC y prosigue hasta el 298 inclusive; por tanto, en pocos artículos se concentran una pregunta más o menos segura en el examen. Vamos a sistematizar primero las similitudes: · Se pueden pedir tanto antes del proceso o durante el curso del mismo. · Se estiman, en primera instancia, por providencia. · Mismas reglas de competencia. Diferencias: · Anticipación, 2 Meses para presentar demanda; Aseguramiento, 20 días. · Aseguramiento se puede hacer, excepcionalmente, sin audiencia del demandado, abriendo vía oposición tras el resultado de la misma · La ley sólo habla de la cauc

Diferencias entre los Cuerpos Generales: Auxilio, Tramitación y Gestión

En esta entrada vamos a comentar las diferencias que en materia de funciones marca la LOPJ entre los tres Cuerpos Generales de la Administración de Justicia: Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal. No obstante, lo que a nosotros nos interesa es que en un examen tipo test podamos dilucidar rápidamente qué función pertenece a cada cuerpo, de manera que los nervios y el estrés no impidan llevarse los puntos de una pregunta que, por lo demás, debería estar siempre en nuestro casillero. En primer lugar, expondremos los artículos de la LOPJ tal cual aparecen, para después apuntar directamente qué palabras, qué texto nos permite saber con seguridad cual es el cuerpo que tiene esa función. Funciones Gestión procesal Artículo 476. 1. Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias. Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin pe

A vueltas con el Registro Civil

En esta nueva entrada, vamos a tratar el cansino epígrafe del Registro Civil, una de las partes más densas y largas de las oposiciones de cualquier cuerpo de la Administración de Justicia. El hastío del mismo viene a resultas de que la nueva Ley del Registro Civil (Ley 20/2011), se ha ido añadiendo en la Disposición Final una demora en su aplicación efectiva, básicamente porque no están destinando recursos a actualizar e informatizar lo necesario para dar aplicación efectiva al contenido de la ley. Dejando a un lado los antecedentes, a lo que importa en la oposición es que, en los temas del Registro Civil, se ha convertido en una cláusula de estilo que en las Bases de la Convocatoria se establezca lo siguiente: 3. Programa El programa que ha de regir la oposición se contiene en el Anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la