El ¿confuso? artículo 53 de la Constitución

Entramos de lleno en algunas de las materias más comunes de las oposiciones, resolviendo algunas dudas que suelen aparecer al enfrentarse un test. En este caso, abarcaremos el artículo 53 de la Constitución, situado en el Capítulo 4, del Título I, cuya redacción es la siguiente:
  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Pese a que la redacción parece clara, la dificultad estriba en diferenciar el significado de los artículos a los que está afectando esta disposición. Vamos a describir un poco cada uno de los puntos, y luego haremos un resumen con la nota esencial que no debes olvidar de cara a una oposición.
 
El 53.1, lo que propone es que el desarrollo de los artículos del Capítulo Segundo, del Título I, deberán ser por ley, vetando que sean positivizados por Decretos-Leyes o Decretos Legislativos o Reglamentos del Gobierno, en la parte esencial del contenido.
El 53.2, lo que describe es que los artículos 14, Sección Primera del Capítulo Segundo y la objeción de conciencia pueda ser recurrido a través del recurso de amparo frente al TC.
Y el 53.3, básicamente lo que dice es que para el resto de los artículos, solo pueden alegarse (es decir, oponer en un juicio) dicho reconocimiento, respeto y protección si las leyes así lo establecen ( y sino, pues no).
 
Entonces, de todo este entramado, ¿qué debemos recordar de cara a una oposición?
· Los artículos 15 al 29 deben ser desarrollados, al menos, por Ley.
· El recurso de amparo frente al TC es válido para los derechos de los artículos 14-29 y el 30.2
· El resto de artículos solo pueden defenderse a través de lo que las propias leyes establezcan.
 
Quédate con esta nota y pronto mejorarás en los test de Constitución. Posteriormente veremos que, pese a que el artículo 53.1 obliga al desarrollo por ley, el artículo 81 referente a las Leyes Orgánicas eleva dicho requisito, pero eso lo estudiaremos en próximas entradas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Diferencias entre Capacidad de Parte, Capacidad Procesal y Legitimación

Multas del Tribunal del Jurado

Municipios de gran población: Artículo 121 LBRL 7/85