APLICACIÓN MEDIDAS DE LA LEY DE MENORES 5 / 2000

Hoy pasamos revisión a un pequeño galimatías que se presenta a todo aquel que se dispone a estudiar la Ley Orgánica de Menores, 5 / 2000, como material de estudio para la oposición de Gestión Procesal.
En concreto, parte de su dificultad radica en discernir los límites y penas que aparecen en los artículos 7 a 9 de la citada Ley, en una suerte de preceptos "encholados" uno detrás de otro sin más miramientos.
Por ello, vamos a colocar un pequeño cuadro resumen que nos ayude a estudiar el régimen de aplicación y duración de las medidas en función del delito y de la edad del infractor.


Leyenda: M (meses); LV (Libertad Vigilada).
Salvo para Delitos Leves, las demás medidas hacen referencia a régimen de internamiento cerrado, independientemente de si pueden o no añadir un período de Libertad Vigilada.
La mayor parte de las penas diferencia entre los subgrupos 14-15 años (menores de 16), y 16-17 años (menores de 18), que aglutina todo el ámbito de la citada Ley (infractores de 14 a 18 años, pues a partir de esa edad se engloban bajo el Código Penal general).
Como puntos a remarcar, además del período de internamiento, sería la diferencia entre el grado potestativo o preceptivo que tiene el Juez para imponer las medidas, generalmente asociado al carácter violento o extremo de la medida.

Espero que este cuadro os ayude a memorizar la aplicación de las penas, y nos vemos en el siguiente capítulo.

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