Diferencias entre Capacidad de Parte, Capacidad Procesal y Legitimación

En numerosas oposiciones de ámbito jurídico aparecen los conceptos de capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación, suponiendo que tal nomenclatura es ya conocida por el opositor. No obstante, como lo que necesitamos es poder discernir una pregunta en un examen, nos saltaremos la parte doctrinal de la materia y sistematizaremos los 3 conceptos en unas breves líneas para que seas capaz de diferenciarlo rápidamente.

Siguiendo de fuera hacia dentro, desde lo más común a lo más específico, tenemos:

- Capacidad para ser parte: Condición para ser titular de derechos procesales y asumir responsabilidades. Básicamente, como reza el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales las personas físicas [...] Todas las personas nacidas tienen capacidad para ser parte. Además de ello, las personas jurídicas y otros entes, según la ley, también la tienen, pero para el ejemplo basta con ello.

- Capacidad procesal: Condición para comparecer en juicio con plenas facultades. Aunque todos tenemos capacidad para ser parte, poder acudir en juicio tiene mayores requisitos, pues no pueden hacerlo un Incapaz (tutela o curatela), un Menor (patria potestad), los Ausentes (representación), Concursados y otras personas. El artículo 7 de la LEC dice: Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los que no, habrán de comparecer mediante la representación, o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor judicial elegidos por ley. Por tanto, quiere decir que necesitas tener 18 años, (16 en algunos casos para menores emancipados) y estar en plenas facultades.

- Legitimación: Condición para poder actuar en un proceso concreto por tener una vinculación con el objeto litigioso. Además de tener la capacidad de parte y procesal, el último requisito es que tengas una vinculación con el pleito. Sencillamente, quiere decir que tengas interés legítimo en un procedimiento (por ejemplo, si te despiden de una empresa, tienes interés legítimo en ello; pero si despiden a fulanito en otra empresa que solo es tu amigo, no puedes interponer la demanda por él).

Bien, como siempre, vamos a resumir ahora los 3 conceptos en una línea para que se te quede claro.


- Capacidad de parte: Titular de derecho y obligaciones, lo tienen todas las personas físicas .

- Capacidad procesal: Plenas facultades para comparecer en juicio, no lo tienen los menores, ni incapaces, ausentes etc que requieren de mecanismos de apoyo.

- Legitimación: Vinculación con el objetivo del pleito


Si lo ponemos en un ejemplo sería:

María y Mariano trabajan en un taller de bicicletas y tienen 17 años. A Mariano le han despedido .

De parte: Mariano es persona, tiene capacidad de parte

Procesal: Tiene 17 años, necesita a sus padres para comparecer.

Legitimación: La tiene Mariano, pero no María.


Espero que te haya servido este rápido ejemplo y no olvides comentar tus dudas en la caja de comentarios.




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