Las medidas de Aseguramiento y de Anticipación de prueba: Similitudes y Diferencias

En esta nueva entrada, vamos a tratar el estudio de las características de las medidas de Anticipación y de Aseguramiento de prueba, poniendo como siempre especial énfasis en el tipo de preguntas de test que suelen estar asociadas a ella y la manera de responderlas. Son materia bastante común en la oposición, sobre todo en la parte práctica.

La regulación de ambas figuras comienza en el artículo 293 de la LEC y prosigue hasta el 298 inclusive; por tanto, en pocos artículos se concentran una pregunta más o menos segura en el examen.

Vamos a sistematizar primero las similitudes:
· Se pueden pedir tanto antes del proceso o durante el curso del mismo.
· Se estiman, en primera instancia, por providencia.
· Mismas reglas de competencia.

Diferencias:
· Anticipación, 2 Meses para presentar demanda; Aseguramiento, 20 días.
· Aseguramiento se puede hacer, excepcionalmente, sin audiencia del demandado, abriendo vía oposición tras el resultado de la misma
· La ley sólo habla de la caución en el Aseguramiento, aunque eso no necesariamente lo excluye en la anticipación.

Espero que os haya servido de ayuda,
nos vemos la próxima semana

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